PRINCIPIOS DE LA ETNOEDUCACION
En materia de principios la Constitución Nacional establece los lineamientos generales. Esta reconoce la diversidad étnica y cultural del país. De allí se derivan regulaciones que contienen derechos específicos en artículos 7, 10, 68,70. Estos establecen el Derecho a la protección de las culturas
- Derecho a la autodeterminación de los pueblos
- al uso y oficialidad de las lenguas
- a la enseñanza bilingüe
- a la educación en el respeto a la identidad
- el acceso en igualdad de oportunidades a la ciencia, la cultura y la investigación.
SON PRINCIPIOS DE LA ETNOEDUCACION:
A) Integralidad, entendida como la concepción global que cada pueblo posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los hombres, su realidad social y la naturaleza;
Para los grupos étnicos es indispensable tener en cuenta, en su educación, las prácticas cotidianas propias de su cultura, su unión con la tierra y el medio ambiente en general y la relación de lo anterior con el ser humano. Es por ello que en la normatividad etnoeducativa se respeta que la educación este ligada al ambiente, a creencias y tradiciones y a los procesos sociales y productivos.
A) Integralidad, entendida como la concepción global que cada pueblo posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los hombres, su realidad social y la naturaleza;
Para los grupos étnicos es indispensable tener en cuenta, en su educación, las prácticas cotidianas propias de su cultura, su unión con la tierra y el medio ambiente en general y la relación de lo anterior con el ser humano. Es por ello que en la normatividad etnoeducativa se respeta que la educación este ligada al ambiente, a creencias y tradiciones y a los procesos sociales y productivos.
B) Diversidad Lingüística, entendida como las formas de ver, concebir y construir el mundo que tienen los grupos étnicos, expresados a través de las lenguas que hacen parte de la realidad nacional e igualdad de condiciones; A la escuela se le agregan características que no tenían, de multiculturalidad, bilingüismo y en ocasiones trilingüismo.
C) Autonomía, entendida como el derecho de los grupos étnicos para desarrollar sus procesos etnoeducativos;
La Corte Constitucional, sobre este punto, ha expresado que la Constitución valora al individuo como sujeto individual de derecho, y a los pueblos como sujeto colectivo de derecho. Estos pueden definir su identidad con base en sus diferencias específicas y en los valores étnicos y culturales concretos, y no conforme a un concepto abstracto y general de ciudadanía.
En otra ocasión, sobre el mismo punto agrega que los individuos y los pueblos son portadores de características específicas. Son seres únicos y singulares con capacidad de hacer efectivo su propio proyecto de vida, todo lo cual los autoriza a reivindicar para sí su propia conciencia ética.La autonomía implica también, según lo expresa Esther Sánchez Botero “que un pueblo pueda tomar las decisiones que son vitales para su permanencia como grupo, es decir, que deben darse las condiciones para que estas decisiones puedan ser tomadas”. Este principio es de gran relevancia en los pueblos indígenas, ya que estos tienen diferentes formas de gobernarse, de resolver los asuntos y de manejar la autoridad.
D) Participación comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos étnicos para orientar, desarrollar y evaluar los procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonomía;
Este principio se ve reflejado en la formulación y planeación de planes educativos, en los cuales participan directamente los grupos étnicos. De esta manera pueden incorporar, con plena libertad, su identidad.
E) Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia, en igualdad de condiciones y respeto mutuo;
En principio, la escuela significaba para ellos la pérdida de identidad y desintegración cultural, pero el contacto con otras comunidades, con culturas diferentes, con instancias del Estado les hizo reconocer que la escuela debe tener un componente intercultural. La escuela no sólo debe componerse de conocimientos étnicos, sino también de conocimientos tradicionales.Una educación bien articulada, con ambos conocimientos, con misión y visión clara, prepara al estudiante a enfrentarse a la cultura mayoritaria, y también, “como se preparó en la comunidad, pertenecerá siempre a esta, va a ser una persona con una política cultural clara, va a gestionar por ella tanto en lo político como en lo económico”.
F) Flexibilidad, entendida como la construcción permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de los grupos étnicos.
La flexibilidad constituye uno de los elementos básicos de la etnoeducación, ya que sin esta no sería posible la educación diferenciada. El respeto a las diferentes culturas implica que se creen formas de educación más abiertas y no generalizadas para toda la población.
En este punto es importante el reconocimiento constitucional de diversidad étnica y cultural. Según dice la Corte en la Sentencia “, la eficacia del derecho a la diversidad étnica y cultural y el valor del pluralismo pueden ser logrados satisfactoriamente sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades indígenas”.
G) Progresividad, entendida como la dinámica de los procesos etnoeducativos generada por la investigación, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del conocimiento.La Corte Constitucional, en relación con este punto, considera la educación como la actividad “inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura”.
H) Solidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con los demás grupos sociales."
En opinión de Pinilla los grupos étnicos “han comprendido que la escuela es un espacio de apropiación del medio exterior, que la escuela prepara para un contacto menos desigual con la sociedad mayor y abre las puertas para las relaciones organizadas del Estado de una colombianidad que se acepta”.
A pesar de que el reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos genera tensiones, es necesario que el Estado garantice todos los derechos derivados de dicho reconocimiento, pues de esta forma se aceptan las necesidades particulares de los miembros de los grupos culturales diversos.
Dichos principios en general buscan evitar que se sectoricen y dividan los escenarios sociales de las comunidades indígenas para asumir los problemas integralmente; generar autonomía para liderar el proceso educativo y la toma de decisiones sobre el mismo; propiciar la participación comunitaria y de interculturalidad para facilitar la relación de los miembros de estos pueblos con el resto de la población nacional; que exista flexibilidad, progresividad y solidaridad para adecuar y articular culturalmente los patrones educativos a los contextos culturales y ambientales en los cuales debe prestarse el servicio.
C) Autonomía, entendida como el derecho de los grupos étnicos para desarrollar sus procesos etnoeducativos;
La Corte Constitucional, sobre este punto, ha expresado que la Constitución valora al individuo como sujeto individual de derecho, y a los pueblos como sujeto colectivo de derecho. Estos pueden definir su identidad con base en sus diferencias específicas y en los valores étnicos y culturales concretos, y no conforme a un concepto abstracto y general de ciudadanía.
En otra ocasión, sobre el mismo punto agrega que los individuos y los pueblos son portadores de características específicas. Son seres únicos y singulares con capacidad de hacer efectivo su propio proyecto de vida, todo lo cual los autoriza a reivindicar para sí su propia conciencia ética.La autonomía implica también, según lo expresa Esther Sánchez Botero “que un pueblo pueda tomar las decisiones que son vitales para su permanencia como grupo, es decir, que deben darse las condiciones para que estas decisiones puedan ser tomadas”. Este principio es de gran relevancia en los pueblos indígenas, ya que estos tienen diferentes formas de gobernarse, de resolver los asuntos y de manejar la autoridad.
D) Participación comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos étnicos para orientar, desarrollar y evaluar los procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonomía;
Este principio se ve reflejado en la formulación y planeación de planes educativos, en los cuales participan directamente los grupos étnicos. De esta manera pueden incorporar, con plena libertad, su identidad.
E) Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia, en igualdad de condiciones y respeto mutuo;
En principio, la escuela significaba para ellos la pérdida de identidad y desintegración cultural, pero el contacto con otras comunidades, con culturas diferentes, con instancias del Estado les hizo reconocer que la escuela debe tener un componente intercultural. La escuela no sólo debe componerse de conocimientos étnicos, sino también de conocimientos tradicionales.Una educación bien articulada, con ambos conocimientos, con misión y visión clara, prepara al estudiante a enfrentarse a la cultura mayoritaria, y también, “como se preparó en la comunidad, pertenecerá siempre a esta, va a ser una persona con una política cultural clara, va a gestionar por ella tanto en lo político como en lo económico”.
F) Flexibilidad, entendida como la construcción permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de los grupos étnicos.
La flexibilidad constituye uno de los elementos básicos de la etnoeducación, ya que sin esta no sería posible la educación diferenciada. El respeto a las diferentes culturas implica que se creen formas de educación más abiertas y no generalizadas para toda la población.
En este punto es importante el reconocimiento constitucional de diversidad étnica y cultural. Según dice la Corte en la Sentencia “, la eficacia del derecho a la diversidad étnica y cultural y el valor del pluralismo pueden ser logrados satisfactoriamente sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades indígenas”.
G) Progresividad, entendida como la dinámica de los procesos etnoeducativos generada por la investigación, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del conocimiento.La Corte Constitucional, en relación con este punto, considera la educación como la actividad “inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura”.
H) Solidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con los demás grupos sociales."
En opinión de Pinilla los grupos étnicos “han comprendido que la escuela es un espacio de apropiación del medio exterior, que la escuela prepara para un contacto menos desigual con la sociedad mayor y abre las puertas para las relaciones organizadas del Estado de una colombianidad que se acepta”.
A pesar de que el reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos genera tensiones, es necesario que el Estado garantice todos los derechos derivados de dicho reconocimiento, pues de esta forma se aceptan las necesidades particulares de los miembros de los grupos culturales diversos.
Dichos principios en general buscan evitar que se sectoricen y dividan los escenarios sociales de las comunidades indígenas para asumir los problemas integralmente; generar autonomía para liderar el proceso educativo y la toma de decisiones sobre el mismo; propiciar la participación comunitaria y de interculturalidad para facilitar la relación de los miembros de estos pueblos con el resto de la población nacional; que exista flexibilidad, progresividad y solidaridad para adecuar y articular culturalmente los patrones educativos a los contextos culturales y ambientales en los cuales debe prestarse el servicio.
Excelente. Pero, qué tanto ayuda el Gobierno para que la etnoeducación se adapte a la realidad de la etnia?
ResponderEliminarQUE ES UNA COMUNIDAD AFROCOLOMBIANA
ResponderEliminarMuy buena apreciación de la etnoeducacion de los pueblos, pero hay que miras más allá de lo importante que es mantener una buena calidad etnoeducativa
ResponderEliminar