martes, 13 de septiembre de 2016

LA ETNOEDUCACION SEGÚN ALGUNOS AUTORES

        
SIGNIFICADOS
  1. Guillermo Bonfill Batalla utilizó por primera vez el término “etnoeducación” en el año de 1981 durante un discurso en Costa Rica, para referirse a una educación cultural diferenciada para grupos étnicos. Este antropólogo mexicano, quien durante su vida exploró sobre la cultura y costumbres indígenas, planteó la necesidad de construir un nuevo proyecto nacional en su país donde se incluyera “lo indio”, como él mismo lo denominaba.En otra de sus obras, Bonfill Batalla propuso los conceptos de etnodesarrollo y etnoeducación para, de alguna manera, interpretar la realidad en América Latina. Dichos conceptos fueron distorsionados y manipulados no sólo por las instituciones encargadas de desarrollarlos en los diversos grupos culturales en Colombia, sino también por el pensamiento político, quien veía en la nueva idea un pretexto para buscar popularidad y sumar votos de las minorías dentro de sus partidos. 
No es posible, entonces darle un único significado al concepto de etnoeducación, ya que, como se dijo anteriormente, este depende del momento histórico, del pensamiento político y de la institución que lo proponga. En este aparte se propone abordar algunas de las definiciones dadas a la palabra etnoeducación por estudiosos, antropólogos, miembros de Organizaciones Indígenas, que pueden servir de orientación para construir nuestra propia noción. Es necesario advertir que dicha conclusión será una simple aproximación, acogiendo lo que se considere pertinente y tratando de subsanar algunas de las críticas que hayan recibido las definiciones transcritas. 
  1.  En 1984, el MEN, basando su trabajo en el pensamiento de Guillermo Bofill Batalla,constituye el Grupo de Etnoeducación por medio de la Resolución 3454. Así mismo, establece los lineamientos generales de la educación indígena nacional basado en el marco teórico denominado Etnodesarrollo. En el artículo primero define etnoeducación como "un proceso social permanente inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores y en el desarrollo de habilidades y destrezas que capacita para participar plenamente en el control cultural de su comunidad". 
  2. Esta definición recoge elementos del concepto postulado en "La Declaración de San José" en Costa Rica, en la cual etnoeducación se entiende como "un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que permite, conforme a las necesidades, intereses y aspiraciones de un pueblo, formar a sus individuos para ejercer su capacidad social de decisión, mediante el conocimiento de los recursos de su cultura, teniendo en cuenta los valores del grupo étnico que permitan un reconocimiento y a la vez relación con otras culturas y con la sociedad hegemónica en términos de mutuo respeto". 
  3. En el marco del Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, se entiende la educación para grupos étnicos como un conjunto de políticas públicas educativas coherentes con la definición de un Estado multicultural y pluriétnico. Esta concepción va más allá de la definición de etnoeducación como una categoría marginal dirigida únicamente a grupos minoritarios, extendiendo la aplicación del concepto a toda la educación estatal. 
  4. A su vez el Consejo Regional Indígena del Cauca, Consejo formado en 1971 por seis Cabildos de la comunidad Páez en el Cauca, departamento con un alto porcentaje de población indígena y por tanto una de las autoridades más influyentes en el tema dice, en 1993: "Entendemos la educación como un proceso de vida que involucra no solamente unos conocimientos y habilidades, sino que tiene que ver con la esencia misma del ser en sus sentimientos, en el sentido y significado de la vida, en la capacidad de articularse como individuo a un colectivo, de sentirse participante de un proceso integral y proyectarse hacia condiciones de vida más dignas". 
Con lo anterior puede verse claramente la diferencia de la visión de etnoeducación por parte de las instituciones del Estado y de las mismas comunidades, ello desde la concepción misma del hombre como un ser de sentimientos, cultura, dignidad y diferencia. Mientras para el Estado es un proceso aislado del resto de los planes de la comunidad, que busca simplemente brindar conocimiento individual, para las comunidades indígenas es un proyecto de vida, es la manera de integrar el individuo a la construcción de la comunidad.
  1. En 1994 el MEN presenta un nuevo concepto, definiéndola como "el proceso social permanente de reflexión y construcción colectiva, mediante el cual los pueblos indígenas y afrocolombianos fortalecen su autonomía en el marco de la interculturalidad, posibilitando la interiorización y producción de valores, de conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas conforme a su realidad cultural, expresada en su proyecto global de vida". 
  2. En esta definición introduce la noción de indígenas y afrocolombianos, tomando en cuenta su autonomía. La primera definición, dada en 1984, no pareciera hacer referencia a la etnoeducación, pues no dice a quién está dirigida, ni qué es lo que la diferencia de otro proyecto educativo.
  3. Posteriormente, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual se expide bajo el marco conceptual del Convenio 169, hace referencia a la educación que se ofrece en Colombia a los grupos y a las comunidades que integran la nacionalidad, tratando de incluir a la operatividad del sistema educativo nacional la interpretación que del concepto hace la OIT. 
  4. Dicha Ley define la etnoeducación en el artículo 55 así: “Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones”. 
  5. Al año siguiente, 1995, aparece el Decreto 804, el cual desarrolla parte del Capítulo III de la Ley General de Educación. En su artículo primero se define la educación para grupos étnicos como un servicio público, sustentado en un compromiso de elaboración colectiva, que se inscribe en los planes de ordenamiento territorial indígena o proyectos de vida de los diferentes pueblos. Además, se define un grupo de principios que orientan la prestación del servicio público de educación en comunidades indígenas, con el fin de integrar y articular las normas que se expiden para dichas comunidades. 
  6. La anterior reglamentación agrega al concepto de etnoeducación definido en la Ley General de Educación, la característica de ser servicio público, es decir, un compromiso social estatal de brindar a toda comunidad étnica la educación pertinente y adecuada. Además de lo anterior, integra al Plan de Ordenamiento Territorial Indígena el concepto de educación diferenciada reconociendo sus tradiciones y proyectos de vida. 
  7. Más adelante, el MEN reconoce que la etnoeducación no puede ser exclusivamente para comunidades indígenas y afrocolombianas. El Estado, en el Plan de Desarrollo 1998-2002, “Cambio para Construir la Paz”, reconoce también como grupo étnico a los Rom o Gitanos y Raizales. Se trata de no dejar por fuera la realidad sociogeográfica y multicultural regional, espacios socioculturales construidos históricamente en regiones y localidades con sus características y ponderaciones propias frente a otros lugares del mismo territorio nacional, lo cual tiene cada vez más aceptación entre las comunidades étnicas, el Estado y el mundo académico.
Paralela a la preocupación estatal por incorporar a los grupos étnicos dentro de su política pública, los sociólogos, antropólogos y miembros de las propias culturas han tratado, a su modo, de vislumbrar un concepto de etnoeducación.
El excoordinador del programa de etnoeducación para la Costa Caribe, Néstor Jiménez la define como “El concepto con el cual se identifica desde 1982 el enfoque de los procesos educativos en las comunidades indígenas colombianas, en respuesta a una educación impuesta que había producido efectos negativos en las comunidades”.
Los efectos negativos se produjeron porque la intención antes que educar era homogeneizar las culturas, haciendo que la mayoritaria primara sobre la minoritaria, es decir, eliminar la diferencia y favorecer la unidad. Este fin se impulsó desde la Constitución de 1886, Constitución altamente centralista, poco participativa, que imponía una única religión, lengua y por ende, desconocía la diversidad cultural.
Como se dijo al inicio, la educación impuesta era promovida por misiones católicas evangelizadoras en virtud del Concordato, cuyo fin era promover la fundación de un “mundo civilizado” entre los indígenas. En esa misma línea el Decreto 74 de 1898, planteaba en su artículo 1ro que “La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de misiones. En consecuencia, el Gobierno de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas”.
  1. Para Fernando Romero Loaiza, candidato a Doctor en Educación y profesor en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Tecnológica de Pereira, etnoeducación es “El proceso a través del cual los miembros de un pueblo internalizan, construyen conocimientos y valores, y desarrollan habilidades y destrezas de acuerdo a sus necesidades, aspiraciones e intereses que les permitan desempeñarse adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros grupos humanos”. 
  2. Se percibe la idea de la etnoeducación como un mecanismo para permitir la socialización de los grupos culturalmente diferentes, es decir, no se busca simplemente construir una educación adecuada sino generar unos conocimientos que les permitan relacionarse por fuera de su grupo. 
  3. Según Luis Alberto Artunduaga, magister en Educación con énfasis en Educación Comunitaria y excoordinador del Grupo de Formación de la Comunidad Educativa del MEN, “La etnoeducación es un proceso de recuperación, valoración, generación y apropiación de medios de vida que responde a las necesidades y características que le plantea al hombre su condición de persona. La etnoeducación es monolingüe, bilingüe o multilingüe, ubicando la lengua materna, como elemento de identidad y estructuración del pensamiento, en el primer lugar de los procesos etnoeducativos”.
Si bien es cierto que en un principio la educación brindada a los grupos étnicos era impartida sólo en la lengua oficial del Estado, el castellano, a partir del reconocimiento oficial de las lenguas indígenas y dialectos como oficiales dentro de sus territorios y de la implantación de una nueva política de educación para grupos indígenas se reafirmó la idea de que la posible solución
para la integración cultural era la educación bilingüe. Se buscó dotar a los alumnos del dominio de dos lenguas, de manera tal que no se olvidaran sus raíces, costumbres y cultura, pero que a la vez tuvieran igualdad de oportunidades dominando el idioma oficial.
  1. En opinión de Manuel Zapata Olivella “La etnoeducación entendida en el contexto colombiano, en el contexto americano, debe ser una educación para la emancipación cultural, social y política del africano en contraste con quinientos años de opresión, deformación de su cultura y marginación”.
Se observa pues que, para la mayoría de estudiosos del tema, el concepto etnoeducación viene aparejado al ideal de reivindicación de derechos y recuperación de culturas atropelladas por la mayoría. Cuando llegó la educación escolarizada de la cultura occidental, se vieron sometidos a otro sistema de educación, que ignoró sus conocimientos y sus lenguas, por ello, la etnoeducación fue una política estatal que aunque tarde, logró reconocer a las minorías a través del respeto a la diferencia.
Una vez analizadas todas las anteriores definiciones, y teniendo en cuenta el aporte que cada una tiene en el concepto de etnoeducación, la noción que propone este trabajo, frente a dicho concepto, es la siguiente:
La etnoeducación es un proyecto educativo concreto, derivado de un compromiso estatal y comunitario para preservar la diversidad étnico-cultural, que busca respetar la diferencia, identidad y autenticidad de cada grupo, teniendo en cuenta sus ideologías, costumbres, creencias e idioma. Su fin es reivindicar los derechos de los grupos minoritarios para facilitar un mayor desenvolvimiento e integración de las comunidades con el resto de la población nacional, sin desconocer lo autóctono y tradicional.
Aunque se califica lo anterior como una definición, podría decirse que es una meta de lo que debiera alcanzarse, o al menos, intentarse. Esta falacia se encuentra, prácticamente, en todas las definiciones transcritas anteriormente, donde se confunde lo que es en realidad la etnoeducación con lo que debiera ser.







1 comentario:

  1. Excelente, significativo y pertinente este articulo, me hace recordar mi paso por el Instituto Misionero de Antropología IMA

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