martes, 13 de septiembre de 2016

INICIO DE LA ETNOEDUCACION



LA ETNOEDUCACION EN COLOMBIA "UNA MIRADA INDÍGENA"

INTRODUCCIÓN



El propósito del siguiente trabajo es hacer un análisis de la etnoeducación, enfocada hacia las comunidades y grupos indígenas. Para ello se hará  un breve recuento histórico de la etnoeducación que lleve a definir la problemática actual. Además se hará una recopilación de los significados que se le ha dado a la palabra etnoeducación a través del tiempo. El significado que se le atribuye depende del momento de desarrollo, de la institución estatal o persona que lo emite y del interés político que se tenga.
El logro por darle un significado claro e importante a dicho concepto ha sido principalmente de las comunidades indígenas, las autoridades indígenas y los solidarios, como reacción al papel que el Estado venía asumiendo al poner en manos de la Iglesia la educación indígena. Dicho afán de construir un marco etnoeducativo en el país se veía frenado por la Constitución de 1886. Finalmente el interés se vio impulsado con la promulgación de la Constitución de 1991 y la firma de tratados internacionales concediéndole derechos a  grupos minoritarios.
Partiendo de la Constitución de 1991 y del Convenio 169 de la OIT se hará un análisis del marco jurídico legal y jurisprudencial de la etnoeducación en Colombia. El método no será analizar cronológicamente la regulación, sino que se realizará una clasificación de los principales temas abordados desde la legislación y la jurisprudencia.
La palabra etnoeducación es una unión de las palabras etnia y educación. Etnia, según la Real Academia de la Lengua Española viene del griego ethnos que significa “pueblo” o “raza” y denota una comunidad humana definida por afinidades raciales, lingüísticas, culturales, etc.
Etnoeducación es la palabra que se usa para denotar la enseñanza para dichas comunidades humanas. Si bien en Colombia, está dirigida a todos los grupos minoritarios, a saber, indígenas, afrocolombianos, raizales y rom, este trabajo se quiso realizar con un enfoque indígena.
La razón por la cual se tomó dicha decisión, fue porque son dichos grupos o comunidades quienes iniciaron la lucha para que el Estado colombiano respetara su diferencia en todos los aspectos. Son las Organizaciones Indígenas las que en mayor medida han presionado para que el proyecto etnoeducativo prospere y así mismo, fueron los miembros de comunidades indígenas dentro de la Asamblea Nacional Constituyente quienes exigieron un respeto por la diversidad y la multiculturalidad y que dicho respeto estuviera materializado dentro de la Constitución.
La etnoeducación es un tema que remarca una especial importancia para las comunidades y grupos indígenas porque les permite retomar sus raíces, ser protagonistas de su propia enseñanza y buscar, a través de sus costumbres y tradiciones, la mejor forma para que los más pequeños aprehendan el “ser indígena”, respetando su lengua y su cosmovisión.
No es intención del siguiente trabajo demeritar la labor que han realizado los miembros de otras etnias, incluso los solidarios, sino destacar la labor realizada por los grupos indígenas y sus organizaciones, quienes desde su convicción, insistencia y perseverancia, han logrado construir un marco educativo diferenciado y propio.
Aún falta mucho por hacer para lograr la consolidación de la política etnoeducativa desde los ámbitos social, investigativo, económico y cultural, pero son las comunidades indígenas quienes empezaron el camino y quienes lo siguen recorriendo de la mano de las demás etnias.


PRINCIPIOS DE LA ETNOEDUCACION



PRINCIPIOS DE LA ETNOEDUCACION

En materia de principios la Constitución Nacional establece los lineamientos generales. Esta reconoce la diversidad étnica y cultural del país. De allí se derivan regulaciones que contienen derechos específicos en artículos 7, 10, 68,70. Estos establecen el Derecho a la protección de las culturas

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos

- al uso y oficialidad de las lenguas

- a la enseñanza bilingüe

- a la educación en el respeto a la identidad

- el acceso en igualdad de oportunidades a la ciencia, la cultura y la investigación.

SON PRINCIPIOS DE LA ETNOEDUCACION:

A) Integralidad, entendida como la concepción global que cada pueblo posee y que posibilita una relación armónica y recíproca entre los hombres, su realidad social y la naturaleza;
Para los grupos étnicos es indispensable tener en cuenta, en su educación, las prácticas cotidianas propias de su cultura, su unión con la tierra y el medio ambiente en general y la relación de lo anterior con el ser humano. Es por ello que en la normatividad etnoeducativa se respeta que la educación este ligada al ambiente, a creencias y tradiciones y a los procesos sociales y productivos.
B) Diversidad Lingüística, entendida como las formas de ver, concebir y construir el mundo que tienen los grupos étnicos, expresados a través de las lenguas que hacen parte de la realidad nacional e igualdad de condiciones; A la escuela se le agregan características que no tenían, de multiculturalidad, bilingüismo y en ocasiones trilingüismo.

C) Autonomía, entendida como el derecho de los grupos étnicos para desarrollar sus procesos etnoeducativos;
La Corte Constitucional, sobre este punto, ha expresado que la Constitución valora al individuo como sujeto individual de derecho, y a los pueblos como sujeto colectivo de derecho. Estos pueden definir su identidad con base en sus diferencias específicas y en los valores étnicos y culturales concretos, y no conforme a un concepto abstracto y general de ciudadanía.
En otra ocasión, sobre el mismo punto agrega que los individuos y los pueblos son portadores de características específicas. Son seres únicos y singulares con capacidad de hacer efectivo su propio proyecto de vida, todo lo cual los autoriza a reivindicar para sí su propia conciencia ética.La autonomía implica también, según lo expresa Esther Sánchez Botero “que un pueblo pueda tomar las decisiones que son vitales para su permanencia como grupo, es decir, que deben darse las condiciones para que estas decisiones puedan ser tomadas”. Este principio es de gran relevancia en los pueblos indígenas, ya que estos tienen diferentes formas de gobernarse, de resolver los asuntos y de manejar la autoridad.

D) Participación comunitaria, entendida como la capacidad de los grupos étnicos para orientar, desarrollar y evaluar los procesos etnoeducativos, ejerciendo su autonomía;
Este principio se ve reflejado en la formulación y planeación de planes educativos, en los cuales participan directamente los grupos étnicos. De esta manera pueden incorporar, con plena libertad, su identidad.

E) Interculturalidad, entendida como la capacidad de conocer la cultura propia y otras culturas que interactúan y se enriquecen de manera dinámica y recíproca, contribuyendo a plasmar en la realidad social, una coexistencia, en igualdad de condiciones y respeto mutuo;
En principio, la escuela significaba para ellos la pérdida de identidad y desintegración cultural, pero el contacto con otras comunidades, con culturas diferentes, con instancias del Estado les hizo reconocer que la escuela debe tener un componente intercultural. La escuela no sólo debe componerse de conocimientos étnicos, sino también de conocimientos tradicionales.Una educación bien articulada, con ambos conocimientos, con misión y visión clara, prepara al estudiante a enfrentarse a la cultura mayoritaria, y también, “como se preparó en la comunidad, pertenecerá siempre a esta, va a ser una persona con una política cultural clara, va a gestionar por ella tanto en lo político como en lo económico”.

F) Flexibilidad, entendida como la construcción permanente de los procesos etnoeducativos, acordes con los valores culturales, necesidades y particularidades de los grupos étnicos.
La flexibilidad constituye uno de los elementos básicos de la etnoeducación, ya que sin esta no sería posible la educación diferenciada. El respeto a las diferentes culturas implica que se creen formas de educación más abiertas y no generalizadas para toda la población.
En este punto es importante el reconocimiento constitucional de diversidad étnica y cultural. Según dice la Corte en la Sentencia “, la eficacia del derecho a la diversidad étnica y cultural y el valor del pluralismo pueden ser logrados satisfactoriamente sólo si se permite un amplio espacio de libertad a las comunidades indígenas”.

G) Progresividad, entendida como la dinámica de los procesos etnoeducativos generada por la investigación, que articulados coherentemente se consolidan y contribuyen al desarrollo del conocimiento.La Corte Constitucional, en relación con este punto, considera la educación como la actividad “inherente y esencial al ser humano, dignificadora de la persona humana, además de constituir el medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura”.

H) Solidaridad, entendida como la cohesión del grupo alrededor de sus vivencias que le permite fortalecerse y mantener su existencia, en relación con los demás grupos sociales."
En opinión de Pinilla los grupos étnicos “han comprendido que la escuela es un espacio de apropiación del medio exterior, que la escuela prepara para un contacto menos desigual con la sociedad mayor y abre las puertas para las relaciones organizadas del Estado de una colombianidad que se acepta”.
A pesar de que el reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos genera tensiones, es necesario que el Estado garantice todos los derechos derivados de dicho reconocimiento, pues de esta forma se aceptan las necesidades particulares de los miembros de los grupos culturales diversos.
Dichos principios en general buscan evitar que se sectoricen y dividan los escenarios sociales de las comunidades indígenas para asumir los problemas integralmente; generar autonomía para liderar el proceso educativo y la toma de decisiones sobre el mismo; propiciar la participación comunitaria y de interculturalidad para facilitar la relación de los miembros de estos pueblos con el resto de la población nacional; que exista flexibilidad, progresividad y solidaridad para adecuar y articular culturalmente los patrones educativos a los contextos culturales y ambientales en los cuales debe prestarse el servicio.



MARCO JURÍDICO Y JURIPRUDENCIAL DE LA ETNOEDUCACION



MARCO JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA ETNOEDUCACION 

La política educativa que ha asumido el Estado, a partir de 1991, ha sido inclusiva en cuánto a mejorar la educación que se imparte a las comunidades minoritarias y grupos étnicos mediante la participación de éstos, sin embargo, los esfuerzos no han sido suficientes y los índices de analfabetismo en muchas comunidades siguen siendo muy altos. 
Los motivos para que dicho objetivo no se haya alcanzado fueron expuestos en el primer capítulo, algunos de ellos, la educación en manos de la Iglesia Católica, una Constitución centralista patrocinadora de la primacía de una única lengua dentro del Estado, el tratamiento desigual hacia miembros de los grupos minoritarios y la participación nula de las comunidades minoritarias en los diferentes estamentos públicos. 
Desde la década de 1970 el espacio hacia una educación diferenciada para comunidades minoritarias se iba abriendo, sin embargo, con un marco constitucional tan cerrado era difícil lograr el cambio. 
Con la publicación del Decreto 1142 de 1978 se recogen las particularidades de la educación indígena, planteando desde entonces que su educación debe estar de acuerdo a su entorno cultural, natural y social.
Con el Decreto 85 de 1980 se faculta el nombramiento en las comunidades indígenas de personal bilingüe que no reúna los requisitos académicos exigidos a los demás docentes y el Decreto 1498 de 1986 establece que los nombramientos para maestros indígenas no están sometidos al sistema de concurso. Se vislumbra ya el problema de la profesionalización del docente indígena.
Dicho problema se hace latente también con la Resolución 9549 de 1986 emanada del MEN, donde se reglamenta el Decreto 2762 de 1980, en el sentido de autorizar y organizar un sistema especial de profesionalización de maestros indígenas. Las autoridades estatales se percataban una vez más, que los requisitos para quienes iban a enseñar a la cultura mayoritaria debían ser diferentes a los exigidos a quienes iban a impartir una educación diferenciada.
Fue a partir de 1991 que la etnoeducación tomó un viraje y las perspectivas para su análisis cambiaron desde el punto de vista jurídico, la Constitución, marco general legal de todo Estado cambió y se ampliaron por lo tanto, las regulaciones especiales.

LA ETNOEDUCACION SEGÚN ALGUNOS AUTORES

        
SIGNIFICADOS
  1. Guillermo Bonfill Batalla utilizó por primera vez el término “etnoeducación” en el año de 1981 durante un discurso en Costa Rica, para referirse a una educación cultural diferenciada para grupos étnicos. Este antropólogo mexicano, quien durante su vida exploró sobre la cultura y costumbres indígenas, planteó la necesidad de construir un nuevo proyecto nacional en su país donde se incluyera “lo indio”, como él mismo lo denominaba.En otra de sus obras, Bonfill Batalla propuso los conceptos de etnodesarrollo y etnoeducación para, de alguna manera, interpretar la realidad en América Latina. Dichos conceptos fueron distorsionados y manipulados no sólo por las instituciones encargadas de desarrollarlos en los diversos grupos culturales en Colombia, sino también por el pensamiento político, quien veía en la nueva idea un pretexto para buscar popularidad y sumar votos de las minorías dentro de sus partidos. 
No es posible, entonces darle un único significado al concepto de etnoeducación, ya que, como se dijo anteriormente, este depende del momento histórico, del pensamiento político y de la institución que lo proponga. En este aparte se propone abordar algunas de las definiciones dadas a la palabra etnoeducación por estudiosos, antropólogos, miembros de Organizaciones Indígenas, que pueden servir de orientación para construir nuestra propia noción. Es necesario advertir que dicha conclusión será una simple aproximación, acogiendo lo que se considere pertinente y tratando de subsanar algunas de las críticas que hayan recibido las definiciones transcritas. 
  1.  En 1984, el MEN, basando su trabajo en el pensamiento de Guillermo Bofill Batalla,constituye el Grupo de Etnoeducación por medio de la Resolución 3454. Así mismo, establece los lineamientos generales de la educación indígena nacional basado en el marco teórico denominado Etnodesarrollo. En el artículo primero define etnoeducación como "un proceso social permanente inmerso en la cultura propia, que consiste en la adquisición de conocimientos y valores y en el desarrollo de habilidades y destrezas que capacita para participar plenamente en el control cultural de su comunidad". 
  2. Esta definición recoge elementos del concepto postulado en "La Declaración de San José" en Costa Rica, en la cual etnoeducación se entiende como "un proceso social permanente, inmerso en la cultura propia, que permite, conforme a las necesidades, intereses y aspiraciones de un pueblo, formar a sus individuos para ejercer su capacidad social de decisión, mediante el conocimiento de los recursos de su cultura, teniendo en cuenta los valores del grupo étnico que permitan un reconocimiento y a la vez relación con otras culturas y con la sociedad hegemónica en términos de mutuo respeto". 
  3. En el marco del Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, se entiende la educación para grupos étnicos como un conjunto de políticas públicas educativas coherentes con la definición de un Estado multicultural y pluriétnico. Esta concepción va más allá de la definición de etnoeducación como una categoría marginal dirigida únicamente a grupos minoritarios, extendiendo la aplicación del concepto a toda la educación estatal. 
  4. A su vez el Consejo Regional Indígena del Cauca, Consejo formado en 1971 por seis Cabildos de la comunidad Páez en el Cauca, departamento con un alto porcentaje de población indígena y por tanto una de las autoridades más influyentes en el tema dice, en 1993: "Entendemos la educación como un proceso de vida que involucra no solamente unos conocimientos y habilidades, sino que tiene que ver con la esencia misma del ser en sus sentimientos, en el sentido y significado de la vida, en la capacidad de articularse como individuo a un colectivo, de sentirse participante de un proceso integral y proyectarse hacia condiciones de vida más dignas". 
Con lo anterior puede verse claramente la diferencia de la visión de etnoeducación por parte de las instituciones del Estado y de las mismas comunidades, ello desde la concepción misma del hombre como un ser de sentimientos, cultura, dignidad y diferencia. Mientras para el Estado es un proceso aislado del resto de los planes de la comunidad, que busca simplemente brindar conocimiento individual, para las comunidades indígenas es un proyecto de vida, es la manera de integrar el individuo a la construcción de la comunidad.
  1. En 1994 el MEN presenta un nuevo concepto, definiéndola como "el proceso social permanente de reflexión y construcción colectiva, mediante el cual los pueblos indígenas y afrocolombianos fortalecen su autonomía en el marco de la interculturalidad, posibilitando la interiorización y producción de valores, de conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas conforme a su realidad cultural, expresada en su proyecto global de vida". 
  2. En esta definición introduce la noción de indígenas y afrocolombianos, tomando en cuenta su autonomía. La primera definición, dada en 1984, no pareciera hacer referencia a la etnoeducación, pues no dice a quién está dirigida, ni qué es lo que la diferencia de otro proyecto educativo.
  3. Posteriormente, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual se expide bajo el marco conceptual del Convenio 169, hace referencia a la educación que se ofrece en Colombia a los grupos y a las comunidades que integran la nacionalidad, tratando de incluir a la operatividad del sistema educativo nacional la interpretación que del concepto hace la OIT. 
  4. Dicha Ley define la etnoeducación en el artículo 55 así: “Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones”. 
  5. Al año siguiente, 1995, aparece el Decreto 804, el cual desarrolla parte del Capítulo III de la Ley General de Educación. En su artículo primero se define la educación para grupos étnicos como un servicio público, sustentado en un compromiso de elaboración colectiva, que se inscribe en los planes de ordenamiento territorial indígena o proyectos de vida de los diferentes pueblos. Además, se define un grupo de principios que orientan la prestación del servicio público de educación en comunidades indígenas, con el fin de integrar y articular las normas que se expiden para dichas comunidades. 
  6. La anterior reglamentación agrega al concepto de etnoeducación definido en la Ley General de Educación, la característica de ser servicio público, es decir, un compromiso social estatal de brindar a toda comunidad étnica la educación pertinente y adecuada. Además de lo anterior, integra al Plan de Ordenamiento Territorial Indígena el concepto de educación diferenciada reconociendo sus tradiciones y proyectos de vida. 
  7. Más adelante, el MEN reconoce que la etnoeducación no puede ser exclusivamente para comunidades indígenas y afrocolombianas. El Estado, en el Plan de Desarrollo 1998-2002, “Cambio para Construir la Paz”, reconoce también como grupo étnico a los Rom o Gitanos y Raizales. Se trata de no dejar por fuera la realidad sociogeográfica y multicultural regional, espacios socioculturales construidos históricamente en regiones y localidades con sus características y ponderaciones propias frente a otros lugares del mismo territorio nacional, lo cual tiene cada vez más aceptación entre las comunidades étnicas, el Estado y el mundo académico.
Paralela a la preocupación estatal por incorporar a los grupos étnicos dentro de su política pública, los sociólogos, antropólogos y miembros de las propias culturas han tratado, a su modo, de vislumbrar un concepto de etnoeducación.
El excoordinador del programa de etnoeducación para la Costa Caribe, Néstor Jiménez la define como “El concepto con el cual se identifica desde 1982 el enfoque de los procesos educativos en las comunidades indígenas colombianas, en respuesta a una educación impuesta que había producido efectos negativos en las comunidades”.
Los efectos negativos se produjeron porque la intención antes que educar era homogeneizar las culturas, haciendo que la mayoritaria primara sobre la minoritaria, es decir, eliminar la diferencia y favorecer la unidad. Este fin se impulsó desde la Constitución de 1886, Constitución altamente centralista, poco participativa, que imponía una única religión, lengua y por ende, desconocía la diversidad cultural.
Como se dijo al inicio, la educación impuesta era promovida por misiones católicas evangelizadoras en virtud del Concordato, cuyo fin era promover la fundación de un “mundo civilizado” entre los indígenas. En esa misma línea el Decreto 74 de 1898, planteaba en su artículo 1ro que “La legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de misiones. En consecuencia, el Gobierno de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas”.
  1. Para Fernando Romero Loaiza, candidato a Doctor en Educación y profesor en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Tecnológica de Pereira, etnoeducación es “El proceso a través del cual los miembros de un pueblo internalizan, construyen conocimientos y valores, y desarrollan habilidades y destrezas de acuerdo a sus necesidades, aspiraciones e intereses que les permitan desempeñarse adecuadamente en su medio y proyectarse con identidad hacia otros grupos humanos”. 
  2. Se percibe la idea de la etnoeducación como un mecanismo para permitir la socialización de los grupos culturalmente diferentes, es decir, no se busca simplemente construir una educación adecuada sino generar unos conocimientos que les permitan relacionarse por fuera de su grupo. 
  3. Según Luis Alberto Artunduaga, magister en Educación con énfasis en Educación Comunitaria y excoordinador del Grupo de Formación de la Comunidad Educativa del MEN, “La etnoeducación es un proceso de recuperación, valoración, generación y apropiación de medios de vida que responde a las necesidades y características que le plantea al hombre su condición de persona. La etnoeducación es monolingüe, bilingüe o multilingüe, ubicando la lengua materna, como elemento de identidad y estructuración del pensamiento, en el primer lugar de los procesos etnoeducativos”.
Si bien es cierto que en un principio la educación brindada a los grupos étnicos era impartida sólo en la lengua oficial del Estado, el castellano, a partir del reconocimiento oficial de las lenguas indígenas y dialectos como oficiales dentro de sus territorios y de la implantación de una nueva política de educación para grupos indígenas se reafirmó la idea de que la posible solución
para la integración cultural era la educación bilingüe. Se buscó dotar a los alumnos del dominio de dos lenguas, de manera tal que no se olvidaran sus raíces, costumbres y cultura, pero que a la vez tuvieran igualdad de oportunidades dominando el idioma oficial.
  1. En opinión de Manuel Zapata Olivella “La etnoeducación entendida en el contexto colombiano, en el contexto americano, debe ser una educación para la emancipación cultural, social y política del africano en contraste con quinientos años de opresión, deformación de su cultura y marginación”.
Se observa pues que, para la mayoría de estudiosos del tema, el concepto etnoeducación viene aparejado al ideal de reivindicación de derechos y recuperación de culturas atropelladas por la mayoría. Cuando llegó la educación escolarizada de la cultura occidental, se vieron sometidos a otro sistema de educación, que ignoró sus conocimientos y sus lenguas, por ello, la etnoeducación fue una política estatal que aunque tarde, logró reconocer a las minorías a través del respeto a la diferencia.
Una vez analizadas todas las anteriores definiciones, y teniendo en cuenta el aporte que cada una tiene en el concepto de etnoeducación, la noción que propone este trabajo, frente a dicho concepto, es la siguiente:
La etnoeducación es un proyecto educativo concreto, derivado de un compromiso estatal y comunitario para preservar la diversidad étnico-cultural, que busca respetar la diferencia, identidad y autenticidad de cada grupo, teniendo en cuenta sus ideologías, costumbres, creencias e idioma. Su fin es reivindicar los derechos de los grupos minoritarios para facilitar un mayor desenvolvimiento e integración de las comunidades con el resto de la población nacional, sin desconocer lo autóctono y tradicional.
Aunque se califica lo anterior como una definición, podría decirse que es una meta de lo que debiera alcanzarse, o al menos, intentarse. Esta falacia se encuentra, prácticamente, en todas las definiciones transcritas anteriormente, donde se confunde lo que es en realidad la etnoeducación con lo que debiera ser.